El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1312/2022, de 17 de octubre, ha confirmado de forma contundente la tesis jurídica defendida por Pertiñez Romagosa Defensa Jurídica, desestimando el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona.
En dicha resolución, el Alto Tribunal determina que la suspensión de licencias aprobada en el año 2015 por el gobierno municipal de Ada Colau no afectó en modo alguno a la actividad de vivienda de uso turístico, dado que dicha actividad ya se encontraba sujeta al régimen de declaración responsable, y no al de licencia urbanística ni al de comunicación previa.
El Tribunal Supremo confirma así que la declaración responsable y la comunicación previa son figuras jurídicas distintas, tal y como ha establecido expresamente el legislador, al tratarse de regímenes de intervención administrativa diferenciados, propios de actividades de bajo riesgo o de carácter inocuo. En consecuencia, la suspensión de licencias —que debe interpretarse siempre desde una perspectiva restrictiva— no podía extenderse a un régimen jurídico que no fue expresamente incluido en dicha suspensión.
Esta doctrina ya había sido defendida y reconocida previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y ahora queda definitivamente consolidada por el Tribunal Supremo. Como resultado, las declaraciones responsables presentadas en vigencia de la inexistente suspensión de 2015 por los clientes del despacho se consideran plenamente eficaces, desplegando todos sus efectos jurídicos desde el momento de su presentación y legitimando el acceso legal a la actividad turística.
Esta sentencia supone un nuevo hito jurisprudencial que refuerza la seguridad jurídica, corrige años de actuación administrativa indebida y consolida una línea de defensa que ha permitido restituir derechos y actividades económicas injustamente bloqueadas.