El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 21 de noviembre de 2016, determina que no ha lugar a una acción rescisoria concursal que afecte sólo a la transmisión de los inmuebles y mantenga la escisión de la rama de actividad.

El Supremo considera que no puede impugnarse parcialmente la transmisión de la rama de actividad.

La eventual impugnación de la venta concursal de una rama de actividad no puede disociar los inmuebles incluidos en dicha venta. El Supremo considera que, en un procedimiento concursal, los activos de una rama de actividad escindida, forman parte del propio negocio que supone la escisión y no pueden tratarse separadamente en la impugnación de la transmisión.

El Tribunal Supremo determina que la escisión de la rama de actividad incluye los bienes inmuebles.

La Sentencia de 21 de noviembre de 2016, determina que no ha lugar a una acción rescisoria concursal dirigida únicamente a la transmisión de los inmuebles y omita impugnar la escisión de la rama de actividad.

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