
Se suman a los juicios ganados.
Las victorias alcanzadas ante el Ayuntamiento de Barcelona y producidas en la vía administrativa se han producido cuando el Ayuntamiento ha terminado por reconocer que sus resoluciones no eran ajustadas a derecho. Estas victorias se suman a los procedimientos administrativos previos y a los procesos judiciales ganados por nuestro despacho, en los que, por el momento, únicamente hemos perdido uno solo de todos los casos de sanciones turísticas que han llegado a su fin.
Pendientes de la interpretación judicial del concepto jurídico de vivienda de uso turístico y de la arbitraria aplicación del art. 89.a) de la Ley de Turismo de Cataluña
PERTÍÑEZ ROMAGOSA defiende cerca e 150 procedimientos, de los cuales muchos están llegando a juicio en este momento con la novedad de haberse utilizado el artículo 89.a) de la Ley de Turismo para imponer una sanción de 30.001 o 60.001 Euros, según el caso.
Marc Pertíñez confía en que la autoridad judicial anule un buen número de procedimientos en los que se ha forzado el tipo infractor más allá de todo límite permitido.
El afán del Ayuntamiento de Barcelona por orillar en sus jucios de tipicidad algunos elementos esenciales que configuran el concepto judírico de vivienda de uso turístico es también un elemento esencial de muchos casos.
- Inmediata disponibilidad
- Reiteración
- Cesión entera de la vivienda
Todos estos elementos, según el momento en el que se circunscriben los hechos, deben concurrir de forma insoslayable para considerar que estamos ante el presupuesto de hecho básico de la infracción imputada, y que no es otro que la consideración de que lo inspeccionado es una vivienda de uso turístico.
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